El Secreto admirable del Santísimo Rosario. 

San Luis María Grignon de Montfort

Tercera Decena.  Excelencia del Santo Rosario en la meditación de la vida y pasión de Nuestro Señor Jesucristo


30a Rosa

96) Si los privilegios, las gracias y las indulgencias hacen recomendable a una cofradía, puede afirmarse que la del Rosario es la más recomendable que tiene la Iglesia, puesto que es la más favorecida y enriquecida con indulgencias; y desde su institución apenas hay Papa que no haya abierto los tesoros de la Iglesia para gratificarla. Como el ejemplo persuade mejor que las palabras y los beneficios, los Soberanos Pontífices no han podido expresar mejor la estima en que tenían a esta santa Cofradía que asociándose a ella.
He aquí un pequeño resumen de las indulgencias concedidas a la Cofradía del Santo Rosario, confirmadas de nuevo por nuestro Padre Santo el Papa Inocencio XI el día 31 de julio de 1679, recibida y autorizada su publicación por el Arzobispo de París el 25 de septiembre del mismo año:
1) En el día de ingreso en la Cofradía: indulgencia plenaria.
2) En la hora de la muerte: indulgencia plenaria.
3) Por el rezo de cada una de las tres partes del Rosario: diez años y diez cuarentenas.
4) Por cada vez que pronuncien devotamente los santos nombres de Jesús y María: siete días de indulgencia.
5) A los que devotamente asistan a la procesión del Santo Rosario: siete años y siete cuarentenas.
6) A los que, verdaderamente arrepentidos y confesados, visiten la capilla del Rosario en la iglesia en que esté establecida, los primeros domingos de cada mes y las fiestas de Nuestro Señor y de la Santísima Virgen: indulgencia plenaria.
7) A los que asistan a la Salve: cien días de indulgencia.
8) A los que devotamente y para dar ejemplo lleven sin reserva el Santo Rosario: cien días de indulgencia.
9) A los cofrades enfermos que, no pudiendo ir a la iglesia y habiendo confesado y comulgado, recen durante el día el Santo Rosario, o al menos una parte: indulgencia plenaria el día señalado para ganarla.
10) Los Sumos Pontífices, por su gran liberalidad hacia los cofrades del Rosario, les han dado la facultad de ganar las indulgencias de las estaciones de Roma visitando cinco altares y rezando ante cada uno de ellos cinco veces el padrenuestro y el avemaría por la prosperidad de la Iglesia. Si sólo hay un altar o dos en la iglesia donde está establecida la Cofradía, rezarán veinticinco veces el padrenuestro y avemaría ante este altar.

97) Gran favor ciertamente para los cofrades del Rosario, pues la visita de las iglesias de las estaciones de Roma lleva aparejados consigo indulgencias plenarias, librar almas del purgatorio y muchas otras grandes remisiones que los cofrades pueden ganar sin trabajo, sin gastos, sin salir de su país; y aun si la Cofradía no está establecida en el lugar que habitan los cofrades, pueden ganar dichas indulgencias visitando cinco altares de otra iglesia cualquiera, según concesión de León X.
He aquí los días en que pueden ganarlas, determinados y fijos para los que habitan fuera de Roma, por decreto de la Sagrada Congregación de Indulgencias, aprobado por nuestro Santo Padre el Papa el 7 de marzo de 1678, que ordenó sea inviolablemente observado:
Todos los domingos de Adviento; los tres días de las cuatro Témporas; la vigilia de Navidad, en las Misas de media noche, de la aurora y del día; las fiestas de San Esteban, San Juan Evangelista, Santos Inocentes, Circuncisión y Reyes; los domingos de Septuagésima, Sexagésima, Quincuagésima, y desde el miércoles de Ceniza todos los días hasta el domingo de Cuasimodo inclusive; los tres días de Rogativas, el día de la Ascensión, la vigilia de Pentecostés y todos los días de la octava y los tres días de las cuatro Témporas de septiembre.
Amados cofrades del Rosario, hay aún muchas más indulgencias. Si queréis verlo, leed el Sumario de las indulgencias concedidas a los cofrades del Rosario. Allí veréis los nombres de los Papas, el año y otros particulares que no es posible consignar en este resumen.