El Secreto admirable del Santísimo Rosario. 

San Luis María Grignon de Montfort

Quinta Decena. De cómo debe rezarse el Rosario.


49a Rosa

151) A fin de que, al rezar el Rosario, ganéis las indulgencias concedidas a los cofrades del Santo Rosario, es conveniente hacer algunas observaciones sobre las indulgencias.
La indulgencia, en general, es una remisión o moderación de las penas temporales debidas por los pecados actuales, por la aplicación de las satisfacciones sobreabundantes de Jesucristo, de la Santísima Virgen y de todos los santos, que están encerradas en los tesoros de la Iglesia.
La indulgencia plenaria es una remisión de todas las penas debidas por el pecado; la no plenaria, como de cien, mil años, más o menos, es la remisión de tantas penas como hubiéramos podido expiar durante cien o mil años si hubiéramos hecho durante ese tiempo, proporcionalmente, las penitencias enumeradas en los antiguos cánones de la Iglesia. Ahora bien, estos cánones ordenaban, para un solo pecado mortal, siete y algunas veces diez y hasta quince años de penitencia, de suerte que una persona que hubiera cometido veinte pecados mortales debía hacer, por lo menos, siete veces veinte años de penitencia, y así sucesivamente.

152) Para que los cofrades del Rosario ganen las indulgencias, es preciso: 1) Que estén verdaderamente arrepentidos y que hayan confesado y comulgado, como dicen las bulas de las indulgencias. 2) Que no tengan afecto alguno al pecado venial, porque subsistiendo el afecto al pecado subsiste la culpa, y subsistiendo la culpa no se perdona la pena. 3) Es preciso que hagan las oraciones y buenas obras que señalan las bulas. Cuando, según la intención de los Papas, se puede ganar una indulgencia parcial, por ejemplo, de cien años, sin ganar la plenaria, no siempre es necesario -para ganar la parcial- haber confesado y comulgado. Es lo que sucede con las indulgencias otorgadas al rezo del Santo Rosario, a las procesiones, a los Rosarios benditos, etc. No despreciéis estas indulgencias.

153) Flammin y un gran número de autores refieren que una distinguida señorita llamada Alejandra, milagrosamente convertida, e inscrita en la Cofradía del Rosario por Santo Domingo, se le apareció después de muerta y le dijo que estaba condenada a setecientos años de purgatorio por varios pecados que había cometido y hecho cometer a varios con sus vanidades mundanas, y le rogó que la aliviase e hiciese que la aliviasen con sus oraciones los cofrades del Rosario; así lo hizo el Santo. Quince días después se reapareció a Santo Domingo más brillante que un sol, pues en tan corto tiempo había sido libertada por las oraciones que los cofrades del Rosario hicieron por ella. Advirtió también al Santo que venía de parte de las almas del purgatorio para exhortarle a continuar predicando el Rosario y hacer de modo que sus parientes las hicieran partícipes de sus Rosarios, por lo cual ellas les recompensarían abundantemente cuando llegaran a la gloria.