BIS SAECULARI
Sobre las congregaciones marianas a propósito del bicentenario de la Bula Aurea
SS.
Pío II
27
de septiembre de 1948
INTRODUCCIÓN
Congratulación
y aprobación de las Congregaciones Marianas
1.
Confirmación de la Bula
Al
cumplirse felizmente el día del segundo centenario de la Bula de Oro
"Gloriosae Dominae". por la que Benedicto XIV Confirmó con
nuevos favores las Congregaciones Marianas que Gregorio XIII había
erigido e instituido para siempre (1), estimamos propio de Nuestro
oficio apostólico, no sólo felicitar paternalmente a los directores y
miembros de dichas Congregaciones, sino además ratificar y declarar
solemnemente los amplísimos privilegios y gracias con que, en el curso
de casi cuatro siglos, muchos Predecesores Nuestros (2), y Nos mismo,
hemos enriquecido tales Congregaciones por sus numerosos y relevantes
servicios en bien de la Iglesia.
I.
- NATURALEZA Y ACTUACIÓN DE LA CONGREGACIÓN MARIANA
2.
Las gloriosas falanges marianas al servicio de la Iglesia
Pues
bien sabemos, para servirnos de las palabras de Benedicto XIV en la
citada Bula Aurea, no sólo de cuanta utilidad haya resultado esta
loable y piadosa institución para todas las clases sociales (3) en las
épocas precedentes, sino también con qué celo y ardor estas falanges
marianas, caminando sobre las huellas gloriosas de sus antepasados, y
obedeciendo religiosamente a sus reglas, pelean hoy en primera fila,
bajo los auspicios y la dirección de la Jerarquía eclesiástica,
iniciando y realizando con constancia sus obras por la mayor gloria de
Dios y bien de las almas, tanto que se las debe contar entre las
agrupaciones y fuerzas espirituales más sólidas en la defensa,
propagación y vinculación del catolicismo (4). Y esto por múltiples
razones.
3.
Su desarrollo en el pasado y el presente
Porque
quien repasa la historia de las Congregaciones Marianas, aunque echa de
ver que siempre brillaron por sus bien ordenados escuadrones, ha de
confesar que las antiguas sí pueden parangonar con las modernas en el
fervor y actividad, pero no en el número de congregantes; pues mientras
en los siglos precedentes el número anual de agregaciones a la Prima
Primaria nunca pasaba de diez, desde principios del siglo XX semejantes
agregaciones fácilmente llegan al millar.
4.
Sus normas y reglas son una escuela de perfección
Pero
más que el número de las Congregaciones se han de estimar, porque es
lo capital, las normas y reglas que llevan a los congregantes, como por
la mano, a tal excelencia de la vida espiritual (5) que puedan subir a
las cumbres mismas de la santidad (6), gracias sobre todo a los medios
en los que es tan necesario que se ejerciten los incondicionales y
perfectos seguidores de Cristo: la práctica de los Ejercicios
Espirituales (7) y el uso cotidiano de la meditación y el examen de
conciencia (8); la frecuencia de Sacramentos (9); el trato sumiso y
filial con un director espiritual fijo (10); la consagración total y
perpetua de sí mismo, bajo el manto virginal de la Bienaventurada Madre
de Dios (11); y, finalmente, la firme promesa de trabajar en la perfección
cristiana, propia y ajena (12)
5.
Fomentan la vida interior
Todos
estos medios conducen ya por sí a excitar en los Congregantes Marianos
la llama de la caridad divina y alimentar y fortificar la vida interior,
tan necesaria, sobre todo, en nuestra época, mientras, como en otro
lugar dijimos con dolor, tantos sectores de la humanidad padecen vacío
espiritual y profunda indigencia interior (13).
6.
Son escuela de apostolado católico
Y
que estos medios se encuentran, no sólo determinados en sapientísimas
leyes, sino puestos en práctica felizmente, en la vida misma de las
Congregaciones Marianas, se demuestra palmariamente porque, dondequiera
que éstas se forman, con tal que se guarden fielmente las reglas
establecidas, por todas partes brotan en ellas lozanas las flores de la
pureza de las costumbres y la práctica solidísima de nuestra Religión.
Más aún: bajo la inspiración del Divino Espíritu, de ellas surgen
numerosos grupos de Congregantes, que ya dentro del orden eclesiástico,
ya en los institutos religiosos, anhelan conseguir la perfección
cristiana y comunicarla a otros; y no son pocos los que con vuelo seguro
se elevan hasta las empinadas cumbres de la santidad (14). De este
ferviente afán de la vida interior dimana, naturalmente, una tan plena
formación apostólica de los Congregantes, acomodadas siempre a las
nuevas necesidades y diversas circunstancias de la humanidad, que no
dudamos en afirmar que el católico perfecto, tal como la Congregación
Mariana, ya desde sus comienzos, solía modelarlo, no es menos apto para
las necesidades actuales que para las de otros tiempos, puesto que nunca
quizás tanto como ahora son necesarios católicos sólidamente formados
en la vida cristiana (15).
7.
Tienen preeminencia entre las organizaciones católicas
Por
ello, al observar desde esta cátedra de Pedro, como desde una atalaya
que domina el mundo entero, el admirable esfuerzo con que tantos
cristianos en todas partes conservan, defienden y propagan nuestra
Religión, estimamos dignas de un elogio especial a las huestes de las
Congregaciones Marianas, que desde su mismo origen se propusieron como
un deber propio y particularmente conforme a sus reglas (16) el llevar a
cabo, ya individual, ya corporativamente y bajo la dirección de los
sagrados Pastores (17), todos los trabajos apostólicos que la Santa
Madre Iglesia les encomendara (18)
Transforman
cristianamente todas las esferas
Los
reiterados elogios de los Romanos Pontífices declaran elocuentísimamente
cuan cumplidamente y con cuan feliz incremento de la Religión llevaron
a cabo su deber y encargo (19). Y en ésta nuestra época, atormentada
por tantas calamidades, Nos sirve de muy gozoso consuelo ver como las
Congregaciones Marianas en todas partes del mundo consagran con vigor y
eficacia sus fuerzas a toda clase de apostolado, ya estimulando a la
virtud e inflamando en el deseo de una vida más cristiana, por medio de
los Ejercicios Espirituales, a todas las clases sociales,
particularmente a los jóvenes y obreros, ya socorriendo a los pobres en
las necesidades espirituales y corporales, y esto no solamente por su
iniciativa privada y por impulso de su caridad, sino también haciendo
prevalecer en las asambleas estatales y aun en las alturas del poder
supremo leyes conformes a los principios evangélicos y a la justicia
social (20)
8.
Las obras apostólicas especialmente actuales
Tampoco
pueden pasarse en silencio las organizaciones creadas por las
Congregaciones Marianas o sostenidas por ellas para combatir la
inmoralidad en los espectáculos en el teatro y en el cine y para
proteger las buenas costumbres contra el diluvio de libros y periódicos
malos; las numerosísimas escuelas gratuitas para niños y adultos
pobres, y las escuelas técnicas para perfeccionar a los obreros en su
oficio (21), sobre todo las que preparan a las diversas especialidades
profesionales (22); esta forma de apostolado, tan necesaria en las
circunstancias actuales, ha sido desarrollada por buen número de
Congregaciones Marianas, sobre todo por las interparroquiales, para
favorecer la constitución de grupos homogéneos por profesiones y
especialidades (23).
II
- LA CONGREGACIÓN MARIANA Y LA ACCIÓN CATÓLICA
9.
La prontitud de los congregantes para la cooperación
Estas
obras tan numerosas son ciertamente muy útiles a la causa católica. Y
también merecen singular alabanza las Congregaciones Marianas, porque
han deseado sinceramente en todos los tiempos, pero sobre todo en los
actuales, ir fraternalmente de acuerdo con las otras asociaciones católicas,
para cosechar con esta alianza de fuerzas, bajo la autoridad y dirección
de los Obispos, frutos más abundantes en los trabajos soportados en común
por el reino de Cristo.
Son
los "pioneros" de la Acción Católica
Más
aun: como ya lo indicamos en otra ocasión, a propósito de la Acción
Católica Italiana (24), en algunos países, los primeros grupos de esta
organización estuvieron constituidos por congregantes marianos, sin que
más tarde faltasen otros que les fuesen sucediendo y aportando con
fervor su trabajo, demostrando así con hechos que los congregantes
marianos con razón habrán de ser contados entre los principales
promotores de la Acción Católica.
10.
La sujeción a la autoridad eclesiástica
Además,
como toda la fuerza de los católicos agrupados en una especie de
ejercito ordenado, hay que ponerla en su obediencia a la autoridad de
los sagrados Pastores, ¿quién no ve cuan buenos instrumentos de
apostolado son estas Congregaciones Marianas, no sólo a causa de su
absoluto y ferviente rendimiento a esta Sede Apostólica, cabeza y
fundamento de todo el orden eclesiástico (25), sino también, según la
naturaleza y posibilidad de cada una, por su humilde sumisión y dócil
obediencia a los mandatos y consejos de los Ordinarios? (26)
11.
Su esencial organización jerárquica
Porque
quien examine bien el régimen interno de estas Congregaciones fácilmente
echará de ver que unas están regidas por los Obispos y Párrocos, y
otras en virtud de un privilegio por Nos mismo y, merced a la delegación
de Nos recibida, por el prepósito General de la Compañía de Jesús;
pero que todas ellas, en la elección y ejercicio de los trabajos apostólicos
están sometidas a la potestad del propio Obispo, y aun a veces del Párroco.
Su
colaboración en el apostolado jerárquico; su obediencia institucional
a la Iglesia
Por
lo cual, ya que es la Jerarquía Eclesiástica la que las incluye en el
ejército del apostolado militante y de ella dependen enteramente en lo
tocante a emprender y llevar a cabo sus obras, con toda razón, como ya
indicamos otra vez, se deben llamar cooperadoras del apostolado jerárquico
(27). Esta reverencia y humilde sumisión a los sagrados Pastores, que
son connaturales en los congregantes marianos las sacan necesariamente
de sus mismas reglas, según las cuales es esencial para el congregante
la íntegra profesión en su vida y en su conducta de todo lo que enseña
la Iglesia Católica, alabando lo que ella alaba, condenando lo que ella
condena, sintiendo todo con ella, y no avergonzándose jamás de
proceder en su vida pública y privada como hijo fiel y obediente de tan
digna Madre (28).
12.
Fieles al espíritu de la Compañía de Jesús
Y
a esta unidad estrecha, semejante a la militar, de los católicos, no se
opone en modo alguno el que estas Congregaciones, originariamente
creadas por la familia ignaciana, se presenten como brotes y
ampliaciones de la misma, sobre todo porque los sacerdotes de la Compañía
de Jesús dirigen una parte de ellas, aunque pequeña, por delegación
Nuestra como hemos dicho. Y, más aun: como las Congregaciones Marianas,
ya desde aquel primer origen, se propusieron como norma las leyes para
sentir con la Iglesia, diríase que heredaron cierta connatural propensión
de obedecer a los mandatos de los que "el Espíritu Santo puso como
Obispos para regir la Iglesia de Dios (29), la cual hace que les hayan
servido y les seguirán sirviendo a los mismos de auxilio muy poderoso
en el dilatar el reino de Cristo.
13.
Siempre sirviendo al bien común de la Iglesia
De
que siempre atendieron no a los intereses particulares sino siempre a la
común utilidad de la Iglesia es testigo de mayor excepción ese
brillantísimo escuadrón de congregantes marianos, a quienes la santa
Madre Iglesia decretó el supremo honor de los Santos, con cuya gloria
no se honra solamente la Compañía de Jesús, sino también el mismo
clero secular y no pocas familias religiosas, ya que de las
Congregaciones Marianas, han salido diez miembros Fundadores y padres de
Nuevas Órdenes o Congregaciones.
Todo
esto, pues, demuestra muy claramente que las Congregaciones Marianas son
-como bien lo proclama la aprobación de sus reglas por la Iglesia-
asociaciones llenas de espíritu apostólico (30), que, al mismo tiempo
que mueven a sus miembros, elevados a veces a los más altos gados de la
santidad (31), a trabajar por la perfección cristiana y por la eterna
salvación del prójimo, bajo la dirección de los sagrados Pastores
(32), y a defender los derechos de la Iglesia (33), logran formar en
ellos diligentes heraldos de la Virgen Madre de Dios y apóstoles muy
competentes del reino de Cristo (34)
14.
Su acción bajo la protección de María revisten el carácter íntegro
de Acción Católica
Siendo
esto así, no puede negarse a las Congregaciones Marianas -ya se
consideren sus reglas, su fin, sus designios y hechos- ninguna de las
notas que caracterizan a la Acción Católica, puesto que ésta, como
tantas veces lo proclamó Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Pío XI,
se define rectamente: el apostolado de los fieles cristianos que prestan
su cooperación a la Iglesia y que en cierto modo la ayudan a cumplir su
oficio pastoral (35). Las Congregaciones Marianas pueden ser llamadas en
pleno derecho Acción Católica bajo el amparo e inspiración de la
Bienaventurada Virgen María (36), y a ello no se oponen ni su
estructura ni sus peculiares características, las cuales más bien son
y serán defensa y baluarte de una mejor formación católica de los espíritus
(37), como hasta aquí lo fueron.
La
A. C. como lazo de unión sin uniformar las actividades
Porque,
como ya muchas veces ha declarado esta Sede Apostólica, La Acción Católica
no cristaliza rígidamente en esquemas fijos (38), como si estuviese
circunscrita por ciertos límites definitivamente fijados que no puedan
franquearse, ni de tal manera pretende conseguir con método y manera
peculiar el fin a ella señalado (39), que suprima o absorba las demás
asociaciones activas de los católicos, con respecto a las cuales debe
pensar más bien que es propio de su oficio unirlas, arreglarlas entre sí
amigablemente, y hacer que los progresos de una redunden en provecho de
las otras, con plena concordia de ánimos, unión y caridad (40).
Porque, como recientemente hemos recomendado en este magnífico fervor
de apostolado, tan caro a Nuestro corazón, es necesario prevenir el
error, que algunos, impulsados de buen celo, pueden tener de querer
uniformar las actividades en pro de las almas y someterlas todas a una
forma común (41); pues semejante modo de obrar es del todo ajeno al espíritu
de la Iglesia (42), la cual no sólo está muy lejos de aprobar
semejante restricción de la vida que brota y florece espontáneamente
(43), por la que todas las obras de apostolado se confíen a sólo una
determinada asociación o sólo a la parroquia, sino que más bien
favorece a la multiforme unidad (44) en la realización de dichas obras.
Cooperación
bajo la dirección de los Obispos
Naturalmente,
mediante una cooperación verdaderamente fraternal, bajo la dirección
de los Obispos, han de enderezarse por un esfuerzo común a una sola
meta (45). Y tanto más fácilmente lograrán dichas asociaciones
aquella inteligencia cordial, coordenada unión y mutua comprensión,
que con tanta frecuencia hemos recomendado (46), cuanto más
profundamente buscaren tan sólo la gloria de Dios, olvidando toda
controversia de primacía (47), amándose mutuamente con caridad
fraterna, adelantándose unos a otros en el honor mutuo (48),
persuadidos de que entonces tendrán ventaja sobre las demás, cuando
hubieren aprendido a cederles el primer puesto (49)
III.
- DISPOSICIONES
GENERALES DE DERECHO
15.
Resumen de los puntos principales
Pesadas,
pues, con toda atención estas razones y con vehementísimo deseo de que
estas palestras de piedad y activa vida cristiana vayan cobrando de día
en día vigor y robustez (50), señalamos detalladamente con Nuestra
autoridad apostólica, algunos puntos comunes a las Congregaciones
Marianas del mundo entero, que todos aquellos a quienes corresponden
deben observar religiosamente:
1.
Naturaleza, erección y agregación
I.
- Las Congregaciones Marianas legítimamente agregadas a la Congregación
Prima Primaria del Colegio Romano, son asociaciones religiosas erigidas
y constituidas por la misma Iglesia (51), y por ella enriquecidas con
privilegios amplísimos para que puedan cumplir más perfectamente la
misión que les ha sido encomendada (52).
II.
- Sólo se ha de tener como legítima Congregación Mariana la que haya
sido erigida por el Ordinario competente; es a saber, en recintos
propios de la Compañía de Jesús o encomendados a su cuidado, por el
Prepósito General (53), en todos los demás, por el Obispo del lugar, o
con su consentimiento formal, por el Prepósito General ya citado (54).
Mas, para que la Congregación así erigida pueda gozar de los
privilegios e indulgencias concedidos a la Congregación Prima Primaria,
se requiere que esté debidamente agregada a ésta (55). Sin embargo,
esta agregación, que se ha de realizar con el consentimiento del
Ordinario del lugar, y que únicamente compete al Prepósito General de
la Compañía de Jesús (56), no confiere a la Prima Primaria ni a La
Compañía se Jesús derecho alguno sobre dicha Congregación (57).
III.
- Las Congregaciones Marianas, como quiera que responden plenamente a
las necesidades actuales de la Iglesia (58), deben por voluntad de los
Sumos Pontífices conservar intactas sus leyes, su espíritu y sus
formas propias (59)
IV.
- Las Reglas Comunes, cuya observancia, al menos en las cosas
sustanciales, es necesaria para obtener la agregación (60), se
recomiendan encarecidamente a todas las Congregaciones, por ser un código
y memorial de la disciplina observada desde el principio por los
congregantes y confirmadas por un uso constante (61).
V.
- Todas las Congregaciones Marianas, de modos accidentales diversos,
pero sustancialmente idénticos, dependen de la Jerarquía Eclesiástica,
lo mismo que las demás asociaciones dedicadas al apostolado (62).
VI.
- Para que en la propagación del reino de Dios y en la defensa de la
Religión no se dispersen las filas ni se debiliten las fuerzas del ejército
cristiano, los congregantes marianos, fieles a los ejemplos de sus
predecesores y a su misma conducta actual, tengan presente, en las obras
apostólicas que emprendan o lleven adelante:
a)
Que el Ordinario del lugar
1º)
según las normas de los sagrados cánones y salvas siempre las
prescripciones y documentos de la Sede Apostólica, tiene potestad sobre
las Congregaciones de su jurisdicción, en cuanto al ejercicio del
apostolado externo.
2º)
tiene potestad sobre las Congregaciones establecidas fuera de los
recintos de la Compañía de Jesús, y, por lo tanto, puede darles
normas propias, pero dejando a salvo la sustancia de las Reglas Comunes
(63).
b)
Que el Párroco
1º)
es el Director nato de las Congregaciones parroquiales; las cuales, por
lo tanto, gobierna como las demás asociaciones de su territorio.
2º)
en todas las Congregaciones que ejercitan el apostolado en su
territorio, goza de la potestad que le confieren los sagrados cánones y
los legítimos estatutos diocesanos para la buena ordenación del
apostolado externo (64)
VII.
- El director de cualquier Congregación Mariana legítimamente
nombrado, el cual debe ser siempre sacerdote, aunque está plenamente
sometido a sus legítimos Superiores eclesiásticos, sin embargo, en la
misma vida interna de la Congregación, goza, según la norma de las
Reglas Comunes, de plena autoridad; la cual conviene que ordinariamente
la ejercite por medio de congregantes a él asociados como ayudantes en
el desempeño de su cargo (65).
2.
Devoción y consagración a María
VIII.
- Estas Congregaciones deben llamarse Marianas, tanto por el hecho de
tomar su título de la Santísima Virgen María (66) como, sobre todo,
porque cada uno de los congregantes profesa una particular devoción a
la Madre de Dios (67), a quien se entregan mediante una consagración
plena (68), comprometiéndose, aunque no bajo pecado (69), a luchar con
todo empeño bajo el estandarte de la Santísima Virgen, así por la
salvación y perfección propia, como por la de los demás (70); y con
esta consagración queda el congregante obligado con la Santísima
Virgen María para siempre, a no ser que sea expulsado por indigno, o
que él mismo, por ligereza de espíritu abandone la Congregación (71).
3.
Selección y formación de los congregantes
IX.
- En la admisión de los congregantes escójase diligentemente (72) a
los que no contentos con un género de vida vulgar y trillado (73),
procuren con ansia preparar en su corazón ascensiones aun las arduas
(74), según las normas ascéticas y los ejercicios de piedad que las
Reglas les proponen (75)
X.
- Es por lo tanto, propio de las Congregaciones Marianas el formar a sus
congregantes de tal manera, que puedan, cada uno, según su condición,
ser propuestos a sus compañeros como ejemplo de vida cristiana y
actividad apostólica (76).
4.
La misión principal, el apostolado
XI.
- El apostolado de cualquier clase que sea, sobre todo el apostolado
social, en la propagación del reino de Cristo y defensa de los derechos
de la Iglesia (77), encargado a las Congregaciones Marianas por la
Jerarquía Eclesiástica (78), se ha de contar entre los fines
esenciales a la misma (79). Para prestar esa verdadera y plena cooperación
en el apostolado jerárquico, en manera alguna se han de variar o
modificar las normas propias de las Congregaciones, relativas al modo de
realizar dicha cooperación (80).
5.
Sus relaciones con otras organizaciones católicas
XII.
- Finalmente, las Congregaciones Marianas se han de considerar como del
mismo orden que las demás asociaciones que persiguen fines de
apostolado (81), ya sea que formen con ellas una federación, ya sea que
se adhieran colectivamente a la misma asociación primaria de Acción
Católica. Por lo demás, como las Congregaciones deben prestar su
activa colaboración (82) a cualquier otra asociación, bajo la dirección
y autoridad de los sagrados Pastores, no es necesario que cada
Congregación de también su nombre a la otra asociación (83).
EPÍLOGO
16.
Vigencia y perduración de estas normas
Todo
lo cual mandamos y establecemos decretando que la presente Constitución
sea y perdure siempre firme, válida y eficaz, y logre y alcance plena e
íntegramente los efectos que pretende, y que favorezca plenísimamente
a aquellos en cuyo favor se ha dado, y que se debe juzgar y definir legítimamente
en esta materia, y que, si acaeciese que alguno, quienquiera que sea,
con cualquier autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, atentare
algo en contrario, desde este momento sea irrito y nulo. Sin que obste
cosa alguna en contrario.
Dado
en Castelgandolfo, cerca de Roma, el día 27 de Septiembre del año
1948, en el segundo centenario de la Bula Aurea "Gloriosa Dominae",
décimo de Nuestro Pontificado.
Pío
Papa XII
NOTAS
(1)
Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584.
(2)
Sixto V Bul. Suprema Dispositione 5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit
Nobis, 30-8-1602. Greforio XV, Bulla Alias pro parte, 15-4-1621.
Benedicto XIV, Breve Praeclaris Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla
Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748; Beve Quemadmodum presbyteri
15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve Laudabile Romanorum 15-2-1758.
Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765. pío VI Decreta 2-5-1775,
9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum multa 17-5-1824. Pío IX
Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863. Leonis XIII Breve
Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío X Decreta
10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915.
(3)
Benedicto XIV Bulla aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
(4)
Pío XII Ep. al Card. Leme, 21-1-1942.
(5)
Reg. Comm 1, 33 (Regulae Comunes Congr. Marian.
(6)
Reg. Comm 12.
(7)
Reg. Comm 9.
(8)
Reg. Comm 34.
(9)
Reg. Comm 37, 38, 39.
(10)
Reg. Comm. 36.
(11)
Reg. Comm 27, 1, 40, 43.
(12)
Reg. Comm 1.
(13)
Pío XII Encíclica Summi Pontificatus, 20-19-1939.
(14)
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.
(15)
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 21-1-1945.
(16)
Pío XII, Aloc. a los Sodal. Marian. 30-3-1930.
(17)
Pío XII Carta al Cardenal Leme, 21-1-1942.
(18)
Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948.
(19)
Reg.Comm. 1,12,43. Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
Benedicto XV Alocuc. a los Sod Marian. 18-12-1915. Pío XI Carta al Adm.
Apost. Oenip 2-8-1927. Carta a los Congr. Marianos de Alemania,
8-9-1928. Pío XII Carta Apost. Nosti Profecto 6-7-1940; Carta al
Cardenal Leme, 21-1-1942; Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946; Aloc.
radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona, 7-12-1947.
(20)
Pío XII, Carta al P. D. Lord 24-1-1948; Aloc. a los Sod. Mar. ex "Conference
Olivaint" 27-3-1948 (L'Osservatore Romano Nº 73/26. 705 28 de
marzo).
(21)
Pío XII ep. ad. P. D. Lord 24-1-1948.
(22)
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945.
(23)
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945.
(24)
Pío XII, alloc. ad. Sod. Mar. 21-1-1945.
(25)
Conc. Vat. sess. 4 const. 1 de Ecclesia Christi. Denz...
Umb. Nº 1821.
(26)
Pío XII, carta al Card. Leme 21-1-1942.
(27)
Pío XII, Aloc. Se atemperare a la A. C. Ital., 4-9-1940. La definición
de Acción Católica que Pío XII dio aquí, incluyendo las
Congregaciones Marianas en el ámbito y definición misma, pareció
rectificar ciertos conceptos muy difundidos sobre la Acción Católica.
Cuatro años más tarde, el 14 de octubre de 1951, ante el Congreso
Mundial de Apostolado Seglar, el Papa aprovechó la oportunidad para
volver sobre su pensamiento precisando y profundizando la idea del
Apostolado organizado.
(28)
Reg. Comm. 33.
(29)
Act. 20, 28.
(30)
Reg. Comm.,1, 43 (Regulae Comunes Congr. Marianae, ed. Fr. Wernz. Romae
Secret. Congr. Marianae 1924).
(31)
Reg. Comm. 12.
(32)
Reg. Comm. 33.
(33)
Reg. Comm. 1.
(34)
Reg. Comm. 43.
(35)
Pío XI ep. Cum ex epistola al Card. Van Roey 15-8-1928; Carta Laetus
sanc nuntius al Card. Segura, 6-11-1929.
(36)
Card. Pacelli, Aloc. a los Sod. Mar. en Menzingen, Suiza, 22-10-1938.
(37)
Pío XI, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030.
(38)
Pío II, Encicl. Firmissiman constantiam a los Obispos mejicanos,
28-3-1937.
(39)
Pío XI, Carta Quae Nobis al Card. Bertram, 13-11-1928.
(40)
Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. de Francia, 20-5-1931.
(41)
Pío XII, Aloc. radiof. Nos sentimos al Congreso de la Congr. de
Barcelona, 7-12-1947.
(42)
Pío XI, Aloc. a la Acc. Cat. Ital., 28-6-1930.
(43)
Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935.
(44)
Pío XI, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1030.
(45)
Pío XII, Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946.
(46)
Pío XI, Carta Quamvis Nostra a los Obispos del Brasil 27-10-1935.
(47)
Marc., 9, 33.
(48)
Rom., 12, 10.
(49)
Mat. 20, 26-27.
(50)
Pío Xi, Carta al Card. Leme, 21-1-1942.
(51)
Bula de Gregorio XIII, Omnipotentis Dei, 5-12-1584.
(52)
Bula Omnipotentis Dei, 5-12-1584; Sixto V Bul. Suprema Dispositione
5-1-1547. Clemnte VIII, Breve Cum sit Nobis, 30-8-1602. Greforio XV,
Bulla Alias pro parte, 15-4-1621. Benedicto XIV, Breve Praeclaris
Romanorum Pontificum 24.4.1748; Bulla Aurea Gloriosae dominae 27-9-1748;
Beve Quemadmodum presbyteri 15-7-1749; Beve Quo tibi 8-9-1751; Breve
Laudabile Romanorum 15-2-1758. Clemente XIII Bulla apostolicam 7-1-1765.
pío VI Decreta 2-5-1775, 9-12-1tt5, 20-3-1776. Leonis VII Breve Cum
multa 17-5-1824. Pío IX Decretum 8-7-1848; Beve Exponendum 10-2-1863.
Leonis XIII Breve Frugiferas 27-5-1884; Breve Nihil adeo 8-1-1886. Pío
X Decreta 10-5-1910 y 21-7-1910. Benedicto XV Aloc. 19-12-1915.
(53)
Sixto V, Bula Romanum decet Pontificem, 29-9-1587.
(54)
S. Congr. de las Indulgencias decr. 23-6-1885.
(55)
Benedicto XIV, Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748; Decreto León XII,
Cum multa,17-5-1824; Decretum S. Congr. indulg. 23-6-1885.
(56)
S. Congr. indulg. 17-9-1887; Cod. Derecho Can., 723; Reg. Comm. 2.
(57)
Declarac. al R. P. Luis Martin, Praepos Generalis S. I. 13-4-1904.
(58)
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar., 21-1-1945; Carta al Ilundain 26-8-1946;
Carta al P. D. Lord. 24-1-1948.
(59)
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 30-3-1930; Aloc. a los Sod. Primae
Primariae 24-3-1935. Pío XII Telegr. al Congr. CC. MM. Italianas,
12-9-1947; Aloc. Radiof. "Nos sentimus" al Congr. de Barcelona
7-12-1947; Carta al P. D. Lord. 24-1-1948.
(60)
Decr. Congr. Indulgencias, 7-3-1825; Rescript. S. Congr. Indulg.
17-9-1887.
(61)
Pío XII, Aloc. a los Sod. Mar. 21.1.1945; Carta al P. D. Lord.
24-1-1948.
(62)
Conc. Vat. Sess. 4, const. Ecclesia Christi cap. 3; Pío XII, Aloc. Se
a temperares a la Ac. Cat. It. 4-9-1940; Carta al Card. Leme 21-1-1942;
Aloc. al Congr. de Barcelona, 7-10-1947.
(63)
Statuta Generalia CC. MM. 31-8-1885, 2, 5.
(64)
Declaración del R. P. Luis Martín, 13-4-1904.
(65)
Benedicto XIV, Bullam Auream Gloriosae Dominae 27-9-1784; Breve
Laudabile Romanorum, 15-2-1758; Statuta Generalis 31-8-1885;Reg. Comm.
16, 18, 50.
(66)
Reg. Comm 3; Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748.
(67)
Reg. Comm., 1, 40.
(68)
Reg. Comm. 27.
(69)
Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 21-3-1945; Reg. Comm. 32.
(70)
Pío XII Aloc. a los sod. Mar. 21-1-1945: Carta al P. D. lord 24-1-1948.
(71)
Reg. Comm. 1, 27, 30.
(72)
Reg. Comm. 22, 24, 26: Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915. Pío
XI Encicl. Urbi Arcano 23-12-1922. Pío XII Carta al Card. Leme
21-1-1942; Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945; Carta al P. S. Ilundain
26-8-1946; Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana
4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona,
7-12-1947.
(73)
Reg. Comm. 1, 35.
(74)
Reg. Comm. 12.
(75)
Reg. Comm. 12
(76)
Reg. Comm. 14, 1, 33, 43;Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945
(77)
Reg. Comm. 1; Pío XII Aloc. a los Sod. Mar. 31-1-1945.
(78)
Carta del Card. Pacelli al Card. Falhauber 3-9-1934; Pío XII Carta
apost. Nosti Profecto, 5-7-1940; Aloc. a los Sod. Mar. 21-1-1945, Carta
al P. S. Ilundain 26-8-1946
(79)
Benedicto XIV Bula Aurea Gloriosae Dominae 27-9-1748 Bul. Rom. Cont. II,
448). Benedicto XV Aloc. a los Sod. Mar. 19-12-1915; Pío XI Carta al
Adm. Apost. Oenip 2-8-1927. Pío XII Carta al Card. Leme 21-1-1942;
Carta al P. S. Ilundain 26-8-1946. Aloc. radiofon. "Nos sentimus"
al Congr. Barcelona, 7-12-1947
(80)
Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana
4-9-1947; Carta al Card. Leme 21-1-1942; Card. Pacelli Alocuc. a los Sod.
Mar. in Menzingen (Helvetia) 22-10-1938.
(81)
Pío XII, Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona,
7-12-1947
(82)
Pío XII Alocución Se a Temporare a la Acción Católica Italiana
4-9-1947; Aloc. radiofon. "Nos sentimus" al Congr. Barcelona,
7-12-1947
(83)
Pío XI Carta Quamvis nostra al Episcopado del Brasil 27-10-1935
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