Maternidad Divina de María

Camilo Valverde Mudarra 

 

Fue el Concilio de Éfeso el año 431, tras avatares con la postura herética de Nestorio, el que estableció que la Santísima Virgen es madre de Dios, porque su Hijo, Cristo, es verdadero Dios y verdadero hombre; quedó fijada la Maternidad Divina de María, no en sentido figurado, sino real y propio. El dogma establecido entonces ha permanecido intacto en la tradición católica y en otras confesiones cristianas. 

De acuerdo con las definiciones dogmáticas de los concilios ecuménicos, distintos autores han aportado sus esfuerzos para precisar la doctrina sobre la Maternidad Divina de María.

La Maternidad de María es el mayor privilegio que le concede Dios; y de este proceden todos los demás favores marianos personales y sociales que recibe. Ante lo asombroso que resulta el que una mujer sea madre de Dios, el dogma católico establece tal hecho, doctrina de fe, y declara que la Virgen es verdadera Madre de Dios, por haber gestado y dado a luz a Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre; este dogma, en conexión necesaria con el de la Encarnación: "et Verbum caro factum est" (Jn 1,14), pertenece al ámbito de los hechos estrictamente arcanos y misteriosos que el hombre no comprende en los planes y designios eternos de Dios.

Suárez afirma que María, como toda madre, lo es de todo el sujeto nacido, aunque ellas no pongan y creen al alma que es obra exclusiva de Dios. María, generando el cuerpo de Cristo, es verdaderamente Madre de Dios, pues, con ello, contribuye también a la unión hipostática. Esta unión consiste en que la gestación del cuerpo opera la exigencia de recibir el alma, que, en el misterio de la Encarnación, va unida al Verbo Divino. Otros autores, como Bover y Pozo, contemplando la Maternidad de María desde la dirección finalista, la dirigen integralmente al Verbo hecho carne. La realidad de esta maternidad singular se basa intrínsecamente en su término: el Verbo humanado; y, como el término es intrínsecamente sobrenatural, los autores piensan en una especial elevación de la potencia generativa virginal que la acomoda en proporción a tal finalidad. Sin embargo, la unión hipostática, principio de toda gracia, no puede caer bajo ninguna gracia. S. Tomás piensa que la asunción no podía realizarse por gracia, porque, la gratia unionis es ya el término de la unión. Creemos que lo mismo puede decirse de la maternidad: no puede existir elevación ninguna del orden de la gracia que se ordene intrínseca­mente en esa relación de María con Cristo.

Algunos autores, como Saavedra, Delgado, Pozo, Van Biesen, argumentan que esa elevación sobrenatural se ha de entender de un modo trinitario, según el pensamiento tradicional de los Padres que relacionan la fecundidad eterna del Señor con la fecundidad temporal de María. No se trata de una relación intratrinitaria que es algo manifiestamente absurdo; la participación de María no la constituye en coprincipio de la filiación o nacimiento eterno del Logos, sino que la hace ser un co-principio con el Padre de la natividad en el tiempo, como el efecto corporal de la donación que el Padre le concede. Es el concepto de una realización de la doctrina de las misiones intratrinitarias; al no existir la posibilidad de que Padre, Primer Emisor, sea enviado, se produce la idea de autodonación. Esta explicación, en teología, se reviste de solidez, no es contraria a ningún principio teológico y facilita la mejor comprensión de la maternidad de María formalmente en cuanto divina (cfr. Alonso, Trinidad-Encarnación-Maternidad Divina. E. Mariologicae. 1953).