María de Galilea, desposada con José

Camilo Valverde Mudarra

 

En Galilea, en la pequeña aldea de Nazaret, villorrio despreciado por los judíos, nace una niña, hija de Joaquín y Ana, a la que dan el nombre de María. Es descendiente de la estirpe de David. El ángel Gabriel, en la anunciación, dice que “será llamado Hijo del Altísimo y el Señor le dará el trono de David, su padre” (Lc 1,32). Zacarías bendice al Dios de Israel “porque ha suscitado para nosotros un Poderoso Salvador en la familia de David, su siervo” (Lc 1,69). Y San Pablo dice explícitamente que Jesús desciende “de David según la carne” (Rm 1,3). 

María, en hebreo Miryam o Maryam procede del verbo marah en la acepción de dominar, con lo que María significa señora. En tiempo de Cristo, la lengua vulgar era el arameo, en que María es lo mismo que Marya con el sentido de Señora. Mir-yam es una palabra compuesta de Mir, contracción de Me’ir = el que ilumina y de Yam por Yah, contracción de Yahvé; así María viene a significar Yahvé ilumina o luz, brillo de Yahvé.

Llegada la niña, María, a la edad núbil, sus padres la desposaron con un buen hombre, vecino y conocido, “varón llamado José de la casa de David” (Lc 1,27), estando desposada, María, su madre, con José (Mt 1,18), de oficio carpintero, ¿No es el hijo del carpintero? ¿No se llama María su madre? (Mt 13,55). O, quizás, agricultor, como sucede a la mayoría de los aldeanos, puede que contara con un trozo de tierra, que labrara con sus propias manos; sería el motivo de la presencia del mundo agrícola en muchas referencias evangélicas, hechas por el Maestro. El término tècton, que se aplica al oficio de José y luego a Jesús, designa varias funciones. Parece ser que José era viudo, taciturno y solitario y que tenía hijos de la esposa fallecida. Hegesipo refiere la tradición por la que José era hermano de Cleofás el que menciona San Juan al citar a “María de Cleofás”, hermana política de la madre de Jesús, su cuñada (Jn 19,25). 

Previos al matrimonio existían los esponsales que tenían ciertos efectos jurídicos (Dt 20,7; 22,23) y consistían en la formalización de un contrato por el que los novios se prometían casamiento en un futuro. El desposorio equivalía a un verdadero matrimonio. El padre escogía esposa para su hijo, se fijaba un precio que, más que el pago de una compra, tenía el valor de una compensación y convertía a la mujer en propiedad del marido al hacerlo efectivo. Los padres cierran el convenio y conciertan el contrato de casamiento sin consultar a los contrayentes (Gn 21,21; 24,33; 14,2; Tob 7,9), aunque alguna vez piden el consentimiento de la joven casadera (Gn 24,1-67). El matrimonio, concertado casi siempre dentro de la parentela, tribu o nación, se efectuaba pagando al padre de la joven la suma estipulada. El día de la boda, la novia tenía que presentarse, cubierta con el velo, a su prometido quien, al quitarle el tal atuendo, la declaraba su esposa. Según la costumbre, la esposa permanecía velada y así esperaba al esposo en el lecho nupcial.

La casada soportaba varias restricciones en su relación social y jurídica. La mujer estaba sometida al padre, luego al marido y, viuda, a los hijos; no tenía, como los niños, ninguna consideración social; eran seres, como los esclavos, vendibles y desechables, de absoluta propiedad del hombre. El voto hecho por una casada no era valido sin el consentimiento del marido (Ex 20,17; Nm 27,8; 30,4). Sin embargo, no estaba del todo desprovista de derechos (Dt 21,13); era protegida por la ley que obligaba al marido a ponerle en la mano el libelo de repudio con que lograba su total libertad. El israelita tenía en gran aprecio a su esposa especialmente si le traía hijos varones (Gn 16,4; 29,31), que se criaban en gran sumisión y disciplina. Existen relatos que muestran un especial amor y atención a la esposa y una deferencia por parte del esposo en plano igualitario (1Sam 1,4.22; 2Re 2,8; Prov 31,10-31).

María se casó con José; está suficientemente atestiguado que constituyeron un verdadero matrimonio: Los evangelistas emplean los apelativos de esposo, cónyuge, marido, “virum”: “de José, esposo de María”; “José, su marido, siendo un hombre justo”; “para inscribirse con María, su esposa” (Mt 1,16-20; Lc 2,5). Y así, lo han considerado siempre los Santos Padres. La paternidad de José es sin duda alguna verdadera: “Su padre y su madre estaban maravillados”; “Tu padre y yo te buscábamos muy preocupados” (Lc 2,27.33.41.43.48). Lo que no consta con tanta claridad es la definición de tal paternidad. Tenemos dos testimonios: la misma María le dice al ángel, que no está casada: “pues no conozco varón” (Lc 1,349; y el pasaje de las dudas y zozobra de José: “Estando desposada María su madre, con José, antes de que convivieran se encontró encinta por virtud del Espíritu Santo”; ”y, sin que la conociera, ella dio a luz un hijo” (Mt 1,18.25). José sufrió gran desconcierto. Ante las alternativas, poner la denuncia para anular el desposorio, repudiarla en público o en privado mediante libelo de repudio ante dos testigos y sin alegar motivo, convivir con ella y callar o dejarla ocultamente y marcharse, decidió esta última porque era hombre justo. Pero por un sentido de honor, socialmente redundante en el Hijo, se produce la intervención de Dios en sueños, según Mt y con apariciones según Lc, en lo cual se revela el misterio realizado en María. Es José el que va a transmitirle legalmente los derechos mesiánicos: Y tú le pondrás por nombre Jesús, porque salvará a su pueblo de sus pecados (Mt 1,21). Es la fórmula con que se habla de Yahvé en los Salmos (Sal 130,8). Jesús, el Mesías, llevará a cabo lo que se esperaba en el A.T. que haría Dios. Mt ve en la concepción el cumplimiento de la profecía isaiana de Emmanuel (Is 7, 10-16).

La paternidad no es la natural, queda claro, sino una paternidad especial y singular, la que atribuye el derecho dimanante de un matrimonio válido y legal contraído entre personas competentes, para cumplir los deberes matrimoniales y familiares. El vínculo marital comporta el dominio conyugal que conlleva la potestad sobre el cuerpo del cónyuge y la autoridad sobre la prole: “La esposa no dispone de su propio cuerpo…No os neguéis el derecho del uno al otro, sino cuando lo decidáis de común acuerdo y por poco tiempo” (1Cor 7,4-5). Y, ciertamente, no se puede guardar virginidad sin el mutuo acuerdo y sin la cesión de los derechos propios.