Juan Pablo II: ¿santo ya?

Padre Fernando Pascual

 

Antes y durante el funeral de Juan Pablo II, en la mañana del viernes 8 de abril de 2005, eran visibles varias pancartas con este escrito: “Santo subito” (que podríamos traducir como “¡santo ya!”). La gente acogió este slogan, y lo hizo grito varias veces: “¡santo, santo, santo!”

La petición ha sido “coreada” en los siguientes días de muchas maneras y a muchos niveles. Laicos, religiosos, sacerdotes, obispos, personas de todas las edades y de toda la geografía de la Iglesia, han hecho suyas aquellas palabras, y piden que pronto, muy pronto, el Papa sea declarado santo.

¿Es posible esto? Para responder, recordemos algunos aspectos sobre el sentido y el modo de proceder que debe ser seguido para declarar a alguien “beato” y “santo”.

A lo largo de la historia de la Iglesia ha habido diversas maneras de reconocer la santidad de algunos hombres y mujeres. El punto de partida siempre es el mismo: que exista una cierta fama de santidad, que haya muchos cristianos que piden la canonización de una persona.

Pero no basta con la petición de muchos bautizados. Hay que cerciorarse de que a la fama corresponde verdaderamente la santidad del “candidato” a santo, y los procedimientos en este sentido han cambiado bastante en los casi 2000 años de historia de la Iglesia.

En los primeros siglos la declaración de santidad procedía por aclamación o por reconocimiento de una fama secular de virtudes particulares. El “método” era, por lo tanto, la constatación de la fama, el gran número de “votantes”, o la transmisión viva a lo largo del tiempo de la santidad de un cristiano.

En general, era bastante fácil declarar la santidad de quien había muerto como mártir, de quien había dado su vida por Cristo (incluso en algunos casos en los que el mártir aún no había recibido el bautismo “normal”, por agua, pero tenía ya el “bautismo de deseo”). Otros, en cambio, eran reconocidos santos por su doctrina, por sus enseñanzas, por su magisterio (obispos, sacerdotes), por su espíritu misionero, por su comportamiento familiar y profesional vivido de modo profundamente cristiano (es decir, según la caridad enseñada por Cristo), etc.

Hasta el siglo X, aproximadamente, eran los obispos los encargados de discernir quién podría recibir veneración como santo y quién no. Pero cada vez se percibía una mayor necesidad de estudiar rigurosamente los distintos casos, y de recurrir a una autoridad más universal, como la que tiene, en la Iglesia, el Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma.

La reglamentación del sistema de canonizaciones y beatificaciones se fue fraguando sobre todo desde el siglo XIV, hasta llegar a un conjunto de normas bastante completo gracias a los papas Sixto V (1585-1590) y Urbano VIII (1623-1644).

Hubo luego diversas revisiones del método a seguir. La normativa actual sigue las indicaciones dadas por Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis magister (25 de enero de 1983). A este documento se añaden las normas emanadas el mes siguiente (Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis faciendis in causis sanctorum, 7 de febrero de 1983).
¿Qué requisitos hay que respetar para llegar a canonizar a una persona y, en nuestro caso, a Juan Pablo II? Resumamos las etapas que deberían seguirse según la normativa vigente:

-El punto de partida es siempre el mismo: la fama de santidad, que radica en el hecho de que el candidato ha testimoniado el Reino de los cielos a través del derramamiento de sangre (martirio), o a través del ejercicio heroico de las virtudes cristianas. En cierto modo, Juan Pablo II reúne ambos aspectos, sea por su “casi-martirio” en el atentado del 13 de mayo de 1981, sea por una vida ejemplar según el juicio de millones de bautizados.

-Desde la fama de santidad puede iniciarse la “fase diocesana”. Normalmente hay que esperar 5 años desde la muerte del candidato para poder iniciarla. Luego, deben ser respetados una serie de procedimientos que no explicamos ahora por brevedad, orientados a estudiar las virtudes del candidato y, si tiene escritos o discursos, a analizar si su doctrina es correcta según la fe católica. Si el obispo ha dado inicio a esta etapa (para ello necesita un permiso específico de la Congregación para la causa de los santos), el candidato recibe el nombre de “Siervo de Dios”. Acabados todos los exámenes, y si se llega a un juicio favorable, el material recogido es enviado a la Santa Sede, a Roma.

-Es entonces cuando inicia la “fase romana”, que se desarrolla principalmente en la Congregación para las causas de los santos. En ella se discute sobre la validez de las “pruebas”, lo cual exige recurrir al juicio de una serie de comisiones de expertos. Si todo resulta satisfactorio, si queda claro que el Siervo de Dios ha vivido de modo heroico las virtudes, puede ser declarado Venerable a través de un decreto papal sobre la heroicidad de las virtudes.

-Para ser declarado beato (lo cual es competencia exclusiva del Papa) se requiere la comprobación de un milagro obtenido gracias a través de la intercesión del Siervo de Dios (no hace falta probar el milagro si se ha comprobado el martirio), y se realizan otras investigaciones que muestren la extensión y el fundamento de la fama de santidad del candidato. Probaba la autenticidad del milagro, y tras un Consistorio de Cardenales, el Santo Padre puede emitir el decreto de beatificación. La fecha de la misma se decide normalmente según motivos de tipo pastoral o práctico.

-La última etapa es la canonización (el beato es declarado “santo”), que exige nuevos estudios y votaciones, y la comprobación de un segundo milagro (si el beato ha sido mártir basta con comprobar un solo milagro para llegar a ser declarado santo) ocurrido después de la beatificación. Como en la etapa anterior, se decide el asunto en un Consistorio de Cardenales, y luego el Papa puede emitir el decreto de canonización.

Hemos simplificado mucho cada etapa. Parece claro que no resulta nada fácil conseguir una canonización rápida según la normativa actual. Pero no por ello es imposible, y tenemos ya algún caso reciente: el de la Madre Teresa de Calcula.

¿Qué ocurrió con la Madre Teresa? Que el Papa Juan Pablo II dio permiso para que se iniciase el estudio de su causa antes de haber esperado los 5 años requeridos normalmente para ello. Madre Teresa murió el 5 de septiembre de 1997, y fue beatificada el 19 de octubre de 2003, es decir, en sólo 6 años. Su fama de santidad era casi universal, y ello facilitó enormemente la marcha de las distintas etapas.

¿Qué podemos decir de Juan Pablo II? Es evidente su fama de hombre de Dios, de santo. Muchos lo piensan, no pocos lo piden. Entonces... ¿habrá que esperar mucho?

La respuesta tocará en parte al siguiente Santo Padre. Tal vez prefiera seguir los cauces de un proceso normal. O tal vez vea la oportunidad de agilizar los trámites y los estudios: el Papa puede derogar la aplicación de las normas eclesiásticas en algunos casos particulares.

Es cierto, como algunos han dicho, que no resulta fácil analizar todos los escritos y discursos de un Papa (máxime si ha sido obispo de Roma durante tantos años, como es el caso de Juan Pablo II). Tampoco es fácil comprobar en breve la existencia de dos milagros a través de análisis médicos que requieren no poco tiempo y mucha prudencia. Pero estos y otros requisitos, repetimos, son normativa eclesiástica reciente, y el nuevo Papa puede, ante la convicción de tantos millones de personas que desean ver pronto a Juan Pablo II declarado beato y santo, proceder con un sistema extraordinario y mucho más rápido.

Dejamos, pues, la decisión en sus manos. Será, como siempre, lo mejor. Quienes ya están en el cielo no tienen prisa, aunque nuestro cariño ahora nos haga crecer en el deseo de ver que se produzca pronto, muy pronto, la declaración de la santidad de Juan Pablo II. Un Papa que tanto ha hecho por la humanidad, que tanto ha sufrido y amado a su Señor en el servicio a la Iglesia esparcida por todo el mundo, que ha querido mostrarnos, con su vida, con su sangre, con su voz y con su dolor, que Dios existe y que es un Padre lleno de misericordia.